Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Fundacion Hospital Infantil Universitario De San Jose·Demandado Secretaria De Salud De Boyaca

Tema · dato duro
Ejecución De Facturas De Venta Originadas En La Prestación De Servicios De Salud-Incertidumbre En La Relación Contractual Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre jurisdicciones suscitado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Subsección B, de la Sección Primera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La causa de la controversia consiste en demanda instaurada por la Fundación Hospital, en contra de la secretaría de salud del departamento de Boyacá, en aras de que se ordene a la demandada el pago de una factura por valor derivado de la prestación de servicios de salud, no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud y ordenados por el Comité Técnico Científico, a una paciente afiliada al régimen subsidiado de salud.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere los precedentes de Autos 788 de 2021 y 177 de 2023 sobre procesos ejecutivos y en revisión del caso planteado decide que, de conformidad con la cláusula general de competencia establecida en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se deriven de la existencia de una relación contractual entre las partes.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Subsección B, de la Sección Primera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Subsección B, de la Sección Primera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la Fundación Hospital Infantil Universitario San José contra de la Secretaría de Salud del departamento de Boyacá.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3965 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Subsección B, de la Sección Primera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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